Desafíos para el derecho a la libertad religiosa en México
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Desafíos para el derecho a la libertad religiosa en México

Actualizado: 7 mar 2022

Por David Vilchis


La libertad religiosa es un derecho humano que está garantizado en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, pese a su importancia, la reflexión que se hace sobre ella ha sido limitada. Incluso, cuando se discute sobre laicidad, se evocan otros derechos, como el de expresión, más que el de la libertad religiosa.


En el caso de México, su ausencia en el discurso público tiene raíces jurídicas e históricas. Si bien desde 1917, el artículo 24 constitucional defendía la libre profesión y práctica de la fe de las y los ciudadanos, se impusieron severas restricciones y prohibiciones a su manifestación pública. Las reformas constitucionales de 1992, aunque eliminaron la mayoría de esas limitaciones, en realidad se centraron más en reconocer los derechos de las instituciones religiosas que el derecho a la libertad religiosa de las y los creyentes. Así, aunque se reconoció la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas, les permitió la propiedad y administración de bienes inmuebles y planteles educativos, y consintió la celebración “extraordinaria” del culto en el espacio público, dejó intactas la mayoría de las restricciones de los derechos políticos de los ministros de culto.


En 2011 se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de derechos humanos que, a pesar de ampliar el contenido y alcance del derecho a la libertad religiosa, se notaron ausencias importantes respecto a cómo es reconocida por los tratados internacionales que fueron incorporados a la carta magna. Las principales diferencias son que, en México:


· No se establece explícitamente que nadie puede ser objeto de medidas de coerción que atenten contra su derecho a la libertad religiosa.

· No hace referencia a la libertad de progenitores y tutores a educar a sus hijos en la fe y moral que esté de acuerdo a sus convicciones.

· Se mantienen las restricciones en materia pública y política.



Ahora bien, la lucha por la libertad religiosa debe tener en cuenta varias consideraciones en las sociedades contemporáneas. En primer lugar, también es un derecho de los no creyentes, pues las disposiciones prevén el derecho de abstenerse de profesar y practicar cualquier creencia. En segundo lugar, no se limita a las creencias religiosas, sino que salvaguarda las convicciones en general, pues también defiende la libertad de conciencia. Ambos casos muestran cómo se protege la diversidad de creencias que caracteriza a las sociedades post-seculares y que conllevan grandes retos para la vida social y política.


En tercer lugar, es importante considerar –y discutir– las complejas relaciones que tiene con la libertad de expresión, otro derecho fundamental de los seres humanos y pilar de los sistemas democráticos. Esta complejidad se ha manifestado en los últimos años en dos cuestiones principales. La primera es la pregunta por las limitaciones que el derecho a la libertad religiosa puede imponer sobre el derecho a la libertad de expresión, particularmente con los discursos que, sin ser de odio, pueden resultar ofensivos para las comunidades religiosas. La segunda por la promoción de discursos y prácticas de odio, discriminación, agresión o represión que se pueden realizar y defender buscando el amparo del derecho a la libertad religiosa. Al lector seguramente se le vendrán muchos ejemplos que ilustran ambas situaciones y muy probablemente pueda advertir que no siempre es sencillo discernir cuando se cae en uno u otro extremo. De cualquier forma, es importante buscar que 1) ni las normas seculares restrinjan la creencia y práctica de la fe; 2) ni las creencias se vuelvan un permiso para difundir el odio ni discriminar o cometer actos de violencia contra otros.


En México, la libertad religiosa es un derecho en plena gestación que, junto a la concepción y ejercicio de la laicidad, debe transitar –aunque sea a regañadientes– de una visión restrictiva fundada en las circunstancias históricas que la explican a una que se adecue mejor al pluralismo y la diversidad religiosa, cada vez más crecientes de nuestro país. Sin duda, habrá que continuar discutiendo a fin de iluminar las numerosas áreas grises que la rodean, así como fortalecernos en el ejercicio de la tolerancia, la cual es clave en la construcción de ese hermoso poliedro donde todos tenemos lugar. (FT, 190) Los desafíos son grandes, pero hemos de asumirlos si queremos conseguir una sociedad verdaderamente justa.

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